1 junio 2026

BAE Negocios / El Gobierno reglamentó la reforma laboral y abre una nueva etapa para empresas, trabajadores y sindicatos

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El Decreto 407/26 ordenó cambios en recibos, licencias, convenios y servicios eventuales; otro decreto activó el fondo para indemnizaciones.

El Gobierno avanzó con una nueva etapa de la reforma laboral a través de dos movimientos reglamentarios publicados en el Boletín Oficial. Por un lado, el Decreto 407/26 ordenó cambios en licencias médicas, comunicaciones laborales, recibos de sueldo, convenios colectivos, servicios eventuales y representación sindical. Por otro, un decreto del Ministerio de Economía reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral, el esquema creado para financiar el pago de indemnizaciones.

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, presentó el primer tramo de la reglamentación con una definición política de alto voltaje. «Durante décadas, la República Argentina estuvo atada a leyes laborales pensadas para un mundo que ya no existe más», sostuvo en una serie de publicaciones en X, donde detalló los principales cambios del Decreto 407/26.

La norma trabaja sobre dos grandes planos. El primero ordena aspectos de la legislación laboral: licencias médicas, comunicaciones digitales, homologación de desvinculaciones, servicios eventuales, beneficios sociales y recibos de sueldo. El segundo avanza sobre las convenciones colectivas, la representación empresaria y sindical, la ultraactividad, los aportes compulsivos y los sindicatos de empresa.

Recetas digitales, trámites y acuerdos de salida

Uno de los cambios centrales aparece en las licencias médicas laborales previstas en el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo. Según explicó Sturzenegger, deberán instrumentarse de manera obligatoria mediante receta digital, con el objetivo de «dar trazabilidad al diagnóstico y evitar cualquier tipo de duda». La reglamentación también habilita la intervención de una junta médica cuando existan discrepancias entre las partes. El decreto faculta además a la Secretaría de Trabajo a implementar procedimientos administrativos digitales para cursar comunicaciones laborales. La medida apunta a reemplazar mecanismos tradicionales por notificaciones electrónicas dentro de los trámites vinculados al empleo.

Otro punto incorpora la posibilidad de homologar ante la autoridad administrativa los convenios de desvinculación por común acuerdo. Así, los acuerdos entre empleadores y trabajadores podrán pasar por una instancia formal de validación estatal.

La norma también establece un mecanismo para que los empleadores conozcan de manera fehaciente cuándo se inician y cuándo concluyen los trámites jubilatorios de sus trabajadores. El Gobierno lo presentó como una herramienta para ordenar y formalizar el acceso a esa información.

Servicios eventuales y menos barreras de entrada

El régimen de servicios eventuales ocupó uno de los apartados más extensos de la explicación oficial. Sturzenegger sostuvo que esa reglamentación había quedado pendiente tras la aprobación de la Ley Bases y afirmó que el nuevo esquema «desmantela la burocracia vigente desde hace 20 años». Entre los cambios, el decreto prevé una inscripción «simple, gratuita y electrónica» y un mecanismo de habilitación automática por silencio positivo a los quince días hábiles. También amplía los casos para la asignación de trabajadores bajo esta modalidad.

El ministro puso el foco en las exigencias de solvencia para operar en la actividad. Según planteó, las condiciones vigentes hacían «imposible entrar al rubro» y explicaban la existencia de un número reducido de empresas dedicadas a los servicios eventuales. «Esto es fundamental para el desarrollo de la actividad en el interior», agregó.

La reglamentación también fija pautas para beneficios sociales y componentes no remunerativos. Habilita, entre otros puntos, el pago de gastos de transporte contra presentación de comprobantes y contempla la posibilidad de cubrir servicios de comedor en locales de cercanía, además de la remuneración habitual.

Un recibo de sueldo para mostrar el costo completo

Uno de los cambios con mayor impacto comunicacional será el nuevo recibo de sueldo. Sturzenegger lo definió como una herramienta para transparentar el costo total de cada puesto de trabajo.

«Ahora el recibo de sueldo va a tener que detallar obligatoriamente el costo total que abona el empleador por cada puesto laboral», explicó. Según el ministro, el objetivo es que cada trabajador pueda conocer «cuánto de lo que paga el empleador recibe finalmente el trabajador».

El funcionario agregó que el nuevo formato permitirá dejar expuesto «todo aquello que le sacan al trabajador«. La reglamentación establece una estructura dividida en tres partes.

El primer bloque deberá detallar todas las contribuciones que realiza el empleador, sin importar su destino. Allí se incluirán los recursos destinados a organismos nacionales de seguridad social, sindicatos, federaciones, entes y cualquier otra persona jurídica que reciba fondos vinculados a la relación laboral.

El segundo bloque conservará la lógica tradicional del recibo: salario bruto, descuentos y salario neto o de bolsillo. El tercer espacio incorporará una representación gráfica y una desagregación total de la cuña fiscal y sindical. Según Sturzenegger, allí se expondrá «todo lo que se recauda por encima del sueldo neto y hacia dónde fluye exactamente ese dinero». «Ahora el ciudadano sabe adónde va el fruto de su trabajo«, sostuvo.

Convenios vencidos, representación y aportes

 La segunda parte del Decreto 407/26 apunta a los convenios colectivos de trabajo. Sturzenegger justificó los cambios con una crítica al sistema vigente: «Es claro que esta ley necesitaba una actualización«. También señaló que existen convenios negociados «hace más de 50 años, vencidos y firmados por partes que en muchos casos no existen».

La reglamentación define quiénes podrán participar de las negociaciones colectivas. Según explicó el ministro, los grupos empresarios que empleen a más del 10% de los trabajadores de una actividad podrán sentarse en la mesa de negociación. También se amplía la legitimación para incorporar representantes de distintas jurisdicciones, con el objetivo de federalizar las discusiones.

En el caso de los trabajadores de edificios, el decreto fomenta la creación de asociaciones de consorcistas para negociar convenios. La convocatoria será amplia y sin mínimos de representación iniciales, de acuerdo con la explicación oficial.

Otro capítulo sensible es la ultraactividad. Sturzenegger destacó que la Ley 27.802 puso fin a la ultraactividad de los convenios colectivos y obliga a renegociar aquellos acuerdos vencidos. Según indicó, para esos convenios dejaron de tener vigencia las cláusulas obligacionales, entre ellas las vinculadas a descuentos sobre salarios o aportes compulsivos de empleadores a entidades empresarias.

«Para los convenios vencidos todas sus cláusulas obligacionales cayeron el 6/3», afirmó. También sostuvo que «no serán exigibles en ningún contexto cláusulas que impongan aportes compulsivos a los empleadores, con destino a cámaras a las que no estén afiliados».

Para los convenios aún vigentes, la reglamentación fija límites. Las cláusulas obligacionales no podrán superar el 2% para los trabajadores ni el 0,5% para los empleadores, con referencia en el salario mínimo de convenio. Además, no se homologarán convenios que excedan esos porcentajes.

Sindicatos de empresa y horas gremiales

El decreto también reglamenta el sindicato de empresa o grupo de empresas. Sturzenegger lo presentó como una herramienta relevante porque el convenio por empresa tiene prioridad sobre el convenio general de actividad.

La normativa fija requisitos para acreditar representación. Entre ellos, una antigüedad mínima de seis meses y una cantidad de afiliados superior al 5% de la existente. También establece la documentación necesaria para probar esa situación y fija un plazo de 45 días para que la Secretaría de Trabajo emita una decisión.

«La lógica es simple: representación sindical sí, monopolios eternos no«, escribió el ministro.

La reglamentación determina además qué ocurre cuando cambia el sindicato con personería gremial, ya sea a nivel nacional, regional o de empresa. En esos casos, los delegados cesarán en esa representación, aunque mantendrán la protección posterior correspondiente.

El decreto también establece un límite para las horas gremiales mensuales, que deberán ejercerse de manera compatible con la continuidad de las tareas laborales. «La actividad sindical debe proteger al trabajador, no paralizar ni desordenar la producción», sostuvo Sturzenegger.

Construcción, registros y trazabilidad

El sector de la construcción tendrá cambios propios. Según detalló el ministro, el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción dejará de llevar las altas y bajas de trabajadores, una función que quedará integrada a los registros realizados por las empresas ante ARCA.

De esta manera, los registros de ARCA pasarán a ser el único sistema válido para determinar si un trabajador se encuentra registrado. «El único registro válido y suficiente para determinar si un trabajador está registrado serán los propios registros de ARCA», explicó.

El Gobierno afirmó que el cambio elimina la necesidad de conservar distintos libros y registros durante años para acreditar la situación laboral de los trabajadores. «Menos papeles duplicados, menos trámites y más trazabilidad», resumió el funcionario.

Otro decreto para el fondo de indemnizaciones

El paquete reglamentario tuvo otro capítulo en paralelo: el Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral, el esquema creado por la reforma laboral para cubrir el pago de indemnizaciones. Ese tramo no surgió del Decreto 407/26, sino de un decreto del Ministerio de Economía publicado en el Boletín Oficial.

El régimen comenzará a funcionar el 1° de noviembre de 2026, aunque podrá ser utilizado por las empresas recién desde abril de 2027, luego de un período de seis meses de aportes mínimos.

El decreto de Economía fue el primero de una serie de normas complementarias que deberán dictar el Ministerio de Capital Humano, ARCA y la Comisión Nacional de Valores.

El FAL estará dirigido de manera obligatoria a empleadores del sector privado y alcanzará solo a relaciones laborales debidamente registradas. Quedarán afuera el empleo público y el trabajo en casas particulares.

La norma establece que los fondos no modificarán el régimen indemnizatorio vigente y que su cobertura estará restringida a trabajadores registrados. También dispone que se instrumentarán mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros autorizados por la CNV, con el objetivo de garantizar la segregación patrimonial y la afectación específica de los recursos.

Cada empleador deberá constituir una «cuenta individual del empleador», definida como un patrimonio «separado, independiente, inenajenable, inembargable y de afectación específica». El decreto también fija que la cobertura deberá garantizar «la plena cobertura de las obligaciones indemnizatorias», incluso ante escenarios adversos del mercado laboral que impliquen un aumento en las desvinculaciones.

ARCA quedará a cargo de la recaudación y derivación de las contribuciones, integradas al sistema de la seguridad social. Para eso, el empleador deberá informar un identificador del fondo, denominado «ID FAL», que permitirá asignar correctamente los aportes.

El procedimiento para el pago de indemnizaciones prevé que, una vez presentada la declaración correspondiente, la entidad administradora transfiera los montos al trabajador «dentro del plazo máximo de cinco días hábiles».

El decreto también limita el destino de las inversiones. «Sólo se admitirá la inversión en instrumentos financieros o valores negociables emitidos y negociados en la República Argentina no admitiéndose la inversión en instrumentos financieros o valores negociables cuyo activo subyacente se encuentre emitido o negociado en el exterior», determinó el Gobierno.

La norma contempla además beneficios fiscales: exime del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios a las cuentas utilizadas por estos fondos y fija un tratamiento específico en Ganancias. Las contribuciones al Fondo de Asistencia Laboral podrán descontarse de las contribuciones patronales al sistema de seguridad social, según lo previsto en la ley.

Con decretos separados y una misma agenda de fondo, el Gobierno empezó a poner en funcionamiento la reforma laboral: recibos más detallados, convenios bajo nuevas reglas, fondos separados para indemnizaciones y registros laborales concentrados en sistemas digitales.