m1 / ARCA prorrogó el plazo para adherir al plan de pagos especial de impuestos
En el plan de pagos especial de ARCA se pueden regularizar deudas impositivas, de la Seguridad social, retenciones y percepciones y tributos aduaneros, incluyendo multas, vencidas al 31 de agosto de 2025.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó este miércoles hasta el 31 de marzo de 2026 el plan de pagos especial para las personas humanas, sucesiones indivisas, micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2), entidades sin fines de lucro, empresas del sector salud y el resto de los contribuyentes.
Así quedó plasmado en la Resolución General 5808/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial. En el plan de pagos especial se pueden regularizar deudas impositivas, de la Seguridad social, retenciones y percepciones y tributos aduaneros, incluyendo multas, vencidas al 31 de agosto de 2025.
Además no hay límite en la cantidad de planes a formular y la tasa de interés será fija equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente. La norma aclara que no se reducen intereses ni sanciones y la adhesión se podrá realizar hasta el 31 de marzo de 2026.

ARCA: Plan de pagos
Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de 2 mil pesos. El plan caduca a los 60 días corridos desde que se verifique la falta de pago de dos cuotas, sean consecutivas o alternadas.
La cantidad de cuotas dependerá del tipo de sujeto que adhiera al plan:
- Para las personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud: hasta 60 cuotas mensuales con un pago a cuenta del 10%
- Para las medianas empresas (tramo 1 y 2, excepto personas humanas y sucesiones indivisas): hasta 48 cuotas con un pago a cuenta del 15%
- Para el resto de los contribuyentes: hasta 36 cuotas con un pago a cuenta del 20%.
Además, a través de X, el ministro de Economía, Luis Caputo, adelantó que en los próximos días se bajará la tasa de intereses resarcitorios del 4 al 2,75 por ciento.
Quedan excluidas del régimen de facilidades de pago de ARCA las obligaciones que se detallan a continuación:
- Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
- Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país; prestaciones de servicios digitales y prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto.
- Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
- Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
- Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
- Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
- El impuesto interno -cigarrillos- y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
- Los intereses, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso c) de este artículo.
Resolución General 5808/2025:
https://www.minutouno.com/_post/viewerpdfjs.php?file=https://media.minutouno.com/adjuntos/150/documentos/043/066/0043066605.pdf
