infobae / El abogado que redactó la reforma laboral cuestionó la competencia del juez que suspendió 83 artículos de la ley
El laboralista Julián De Diego analizó en Infobae al Regreso la cautelar que frenó la aplicación de 83 artículos de la reforma laboral. Señaló que la decisión judicial se dictó sin casos concretos y anticipó una inminente apelación del Gobierno.
En una entrevista exclusiva con Julián De Diego por Infobae al Regreso, el abogado laboralista que participó en la redacción de la reforma laboral sostuvo que la medida cautelar dictada por la Justicia no cuenta con un hecho concreto que justifique su aplicación y anticipó que será apelada.
Durante su paso por el estudio de Infobae al Regreso, donde dialogó con Gonzalo Aziz, Diego Iglesias, Malena de los Ríos, Matías Barbería y Gustavo Lazzari, De Diego remarcó la naturaleza abstracta de la acción iniciada por la CGT y los problemas de jurisdicción que, desde su perspectiva, afectan la validez de la resolución.
El análisis de De Diego sobre la competencia judicial en la reforma laboral
“La acción es de la CGT contra el Estado nacional. No es una acción contra la Unión Industrial ni contra la actividad privada. Por lo tanto, la justicia competente es la justicia contenciosa administrativa cuando el Estado es parte”, afirmó De Diego al explicar el punto de partida del conflicto. Desde su experiencia como redactor de la norma, subrayó: “El juez que falló, en rigor, no es competente”.
En la conversación, detalló que el magistrado justificó su intervención “por razón de la especialidad”, al tratarse de un asunto laboral, aunque para De Diego esto no corresponde porque la demanda tiene como único destinatario al Estado, responsable de la sanción y publicación de la ley. “El juez habla de que por la especialidad se tiene que involucrar y no quiere prejuzgar, y después prejuzga porque analiza uno por uno todos los artículos”, sentenció.El abogado laboralista sostuvo que la medida cautelar se dictó sin la existencia de casos concretos de trabajadores afectados (Charly Diaz Azcue/Comunicación Senado)
Además, el abogado criticó que la resolución haya avanzado sobre la constitucionalidad de 83 artículos impugnados, “cuando la cautelar debería limitarse a evitar daños irreparables y no a dictar juicio sobre el fondo”.
Medida cautelar, daños concretos y la posición del Gobierno
De Diego también respondió sobre la posibilidad de que el Poder Ejecutivo recuse al juez, en función de sus antecedentes laborales y supuesta falta de imparcialidad. “No conozco las razones de imparcialidad que mencionan, pero el contenido de la resolución tiene muchas contradicciones y mecanismos de sesgo”, manifestó.
Planteó que la decisión judicial se dictó “in abstracto”, sin casos concretos de trabajadores afectados por la reforma: “Ninguno de los artículos está siendo impugnado por efecto de una aplicación injusta o arbitraria que comprometa derechos constitucionales”. Por eso, calificó la medida como una expresión genérica que no satisface el requisito de daño irreparable que exige la ley.
Frente a la pregunta sobre la diferencia entre demandas individuales y acciones institucionales, precisó: “Si un trabajador demanda a su empleador por horas extras en virtud de la reforma laboral, interviene un juez laboral. Si la demanda es de la CGT contra el Estado, corresponde la justicia administrativa federal”.De Diego criticó que la resolución judicial analizó la constitucionalidad de los 83 artículos impugnados en lugar de limitarse al daño irreparable
El futuro de la cautelar y el impacto en la reforma laboral
Respecto al futuro del caso, De Diego anticipó: “Esta medida cautelar va a ser apelada. El otro problema es si tiene efecto inmediato o diferido. La cámara, al apelar, puede decir: ‘Como esto tiene tanta incidencia sobre el mundo real, el efecto se va a diferir al momento que se dicte la sentencia’”.
Sostuvo que si la cámara decide ese efecto diferido, los 83 artículos suspendidos podrían seguir aplicándose hasta que exista una sentencia definitiva. “Cuando se pueda hacer un verdadero planteo de constitucionalidad será cuando un hecho concreto genere una decisión que lesione derechos fundamentales a un trabajador”, concluyó.
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