Cronista /Impuesto a las Ganancias: ya es oficial el nuevo régimen simplificado, cómo y quiénes pueden adherir

El Gobierno puso en marcha el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias que anunció días atrás: punto por punto, ¿cómo, cuándo y quiénes pueden adherir?
El Gobierno de Javier Milei reglamentó hoy el Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias, el cual había sido anunciado por el ministro de Economía Luis Caputo en el marco de los «dólares del colchón».
Lo hizo a través de la Resolución General 5704/2025 que se publicó este viernes en el Boletín Oficial.
A partir de este régimen, ARCA determina el pago que le corresponde a cada contribuyente de acuerdo a su nivel de facturación y de gastos deducibles y lo pone a su consideración.
En caso de estar de acuerdo, el contribuyente activa el pago y queda cumplida su obligación impositiva. Caso contrario puede realizar alguna objeción y esperar la respuesta.
El nuevo mecanismo, que es de adhesión voluntaria, quedará habilitado a partir del 1° de junio para las obligaciones tributarias desde el 1° de enero de 2025.

ARCA reglamentó el nuevo régimen simplificado de Ganancias: ¿quiénes pueden adherirse?
El analista tributario Sebastián Domínguez explicó que las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, contribuyentes del Impuesto a las Ganancias podrán adherirse para el período fiscal 2025 en la medida que:
- Posean clave fiscal nivel de seguridad 3.
- No posean CUIT con estado administrativo limitado por estar incluidos en el art. 9 de la RG (AFIP) 3832.
- No estén comprendidos en los segmentos 11 o 12 conforme la clasificación que realiza ARCA.
Domínguez advierte que, a pesar de que el Decreto 353/2025 instruyó a ARCA de establecer este régimen simplificado para contribuyentes que solamente obtengan renta de fuente argentina, la RG 5704 no establece esa condición.
Los contribuyentes que declaran renta de fuente extranjera y cumplan las condiciones mencionadas precedentemente podrían también adherirse. No obstante, debería modificarse el Decreto 353/2025 y contemplarlo expresamente para que no existan cuestionamientos a la norma reglamentaria», aclara.
¿Cuáles son los criterios utilizados para la segmentación?
ARCA clasifica a los contribuyentes en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional en segmentos.
- Los criterios surgen de definiciones internas que no están publicados.
- Los contribuyentes más relevantes son los que quedan clasificados como 11 o 12.
¿Qué información dejará de incluirse en las declaraciones juradas simplificadas?
Las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias se presentarán a través del Servicio «Sistema Registral/Ganancias PH Simplificada» y en las mismas no deberá declararse el patrimonio al inicio ni el patrimonio al cierre del año fiscal.

Indirectamente, esto también elimina el cálculo del monto consumido que se deriva del cruce patrimonial y es el dinero utilizado para vivir durante el año.
¿A partir de cuándo se podrá realizar?
El trámite de opción se podrá realizar a partir del 1° de junio de 2025 y hasta el día previo al primer vencimiento general de la declaración jurada de Ganancias en junio de 2026.
Una vez realizada la opción, el contribuyente quedará caracterizado en el Sistema Registral de ARCA con el código «618-Ganancias PH Simplificada».
¿Se puede desistir de la opción?
Si, en cualquier momento, antes de la presentación de la declaración jurada los contribuyentes van a poder desistir de la opción de adhesión a la declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias.
¿La opción es solamente para 2025 o de aquí en adelante?
El Decreto 353/2025 instruye a ARCA para que establezca esté régimen simplificado en diferentes etapas y de manera gradual, para los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025.
La Resolución General 5704, por ahora, lo establece solamente para el Período Fiscal 2025.
¿Cuáles son los requisitos, formalidades y condiciones para la confección de la Declaración Jurada?
Los requisitos, formalidades y condiciones para confeccionar la Declaración Jurada aún no están definidos.
La Resolución establece que serán publicados en el micrositio «Ganancias y Bienes Personales» de la web de ARCA.