iProup /Comienza la devolución del IVA: descubrí si calificás para este beneficio

El programa de devolución del IVA ya está en marcha, y cerca de 20 millones de argentinos podrán disfrutar de este beneficio. Los detalles

El Programa de Devolución del IVA ha comenzado su implementación, brindando un valioso beneficio a aproximadamente 20 millones de ciudadanos argentinos.

Este programa permitirá a los beneficiarios obtener descuentos significativos en productos de la canasta básica y productos de higiene personal cuando utilicen su tarjeta de débito.

Sin embargo, para asegurarte de que estás incluido en este beneficio, es fundamental seguir un proceso sencillo y verificar tu estado en el sitio web oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

A continuación, te presentamos una guía elaborada por iProfesional para saber cómo determinar si eres elegible para la devolución del IVA y quiénes son los beneficiarios.

¿Eres uno de los beneficiados? Averígualo en tres simples pasos:

  • Paso 1: Accede al sitio web oficial de la AFIP: Enlace AFIP
  • Paso 2: Ingresa tu CUIL y el código de seguridad correspondiente.
  • Paso 3: La plataforma te mostrará si estás incluido en el programa de devolución del IVA.

Es importante destacar que este proceso de verificación se aplica solo a beneficiarios anteriores, como jubilados y pensionados que ya tenían acceso al reintegro mensual de $4.000. Los nuevos sujetos alcanzados no podrán verificar su estado de esta manera.Este lunes entra en vigencia el programa de reintegro del IVA en la compra con tarjeta de débitoEste lunes entra en vigencia el programa de reintegro del IVA en la compra con tarjeta de débito

¿Quiénes pueden beneficiarse de la devolución del IVA?

El programa de devolución del IVA está diseñado para beneficiar a grupos específicos de la población. Los sujetos alcanzados por este régimen de reintegros son aquellos que perciben alguno de los siguientes conceptos, que no son excluyentes entre sí:a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.

b) Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social.

El total mensual de estos ingresos no debe superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.

c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.

e) Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. En este caso, se considerará la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes en que se envía la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. Si existiera pluriempleo, se sumarán las remuneraciones brutas correspondientes. Para el mes actual, se tomarán en cuenta las remuneraciones informadas en el período de agosto de 2023.

f) Personal de Casas Particulares.

g) Monotributistas, a excepción de aquellos que obtengan ingresos provenientes de conceptos incluidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.

Estas disposiciones se pusieron en marcha desde su publicación en el Boletín Oficial, que tuvo lugar el jueves pasado. Serán de aplicación para todas las operaciones realizadas a partir de las 0 horas del 18 de septiembre de 2023. 

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