El Tribuno /Sin monitoreo electrónico, Reynoso vuelve a la cárcel
Consideran que había riesgo de fuga. En marzo le dieron la domiciliaria.
A través de una resolución en disidencia, el Tribunal Oral Federal 1 de Salta, integrado por los jueces Carlos Jiménez Montillas, Gabriel Casas y Federico Díaz, le revocó la prisión domiciliaria al exjuez federal de Orán, Raúl Reynoso, quien había recibido una condena de 13 años de prisión el 26 de marzo de 2019.
La decisión responde a un pedido realizado por el fiscal general Carlos Amad, a cargo del Área de Transición, quien solicitó un punto final al beneficio que se le había otorgado al exjuez en el marco de la pandemia por el coronavirus, al considerarlo dentro del grupo de riesgo, tanto por su edad como por el diagnóstico de diabetes insulino requirente e hipertensión arterial.
Desde el 31 de marzo, Reynoso, por un fallo del mismo tribunal con dictamen favorable del fiscal Amad, fue autorizado en carácter provisorio a continuar el cumplimiento de su pena bajo la modalidad de arresto domiciliario.
El 6 de mayo el fiscal solicitó al mismo tribunal el fin de este beneficio en vista de que existe un peligro de fuga latente, como así también por la situación favorable que se vive en la provincia respecto a la pandemia. Asimismo, resaltó que en el Complejo Penitenciario Federal III NOA, ubicado en Gemes, no se registraron casos de contagios con coronavirus.
Amad recordó que, en su resolución, los jueces habían dispuesto la prisión domiciliaria de Reynoso bajo un monitoreo electrónico, lo que finalmente no llegó a aplicarse, pues la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, informó sobre la imposibilidad momentánea de proveer de dispositivos de vigilancia electrónica.
También indicó que se hizo lugar al beneficio de prisión domiciliaria en razón de que su cuadro de salud lo incluía dentro del grupo de riesgo; no obstante, se dejó «expresamente establecido que solo debía ser concedido en forma provisoria y bajo el uso de un dispositivo electrónico para su control a los fines de evitar un posible riesgo de fuga». Agregó que la situación relativa a casos de contagio con COVID-19 se encuentra controlado, como así «tampoco existen informes que se hayan detectado enfermos con esta patología en el Complejo Penitenciario Federal». En vista de ello, y dada la imposibilidad de contar «con el medio idóneo que permite monitorear que el imputado no infrinja el beneficio reclamado, el riesgo de fuga se torna real, máxime cuando Reynoso se encuentra condenado a severas penas de prisión efectiva».
Aunque no se encuentra superada en su totalidad la pandemia de la COVID-19, los bajos índices registrados en la provincia y la situación de Reynoso ameritaban para Amad «un nuevo examen y evaluación de las circunstancias y condiciones bajo las que se concedió el beneficio de prisión domiciliaria». En ese contexto, Amad reiteró la gravedad de la pena impuesta -que aún no se encuentra firme- y los delitos por los que fue condenado, lo cual incrementaría el riesgo de fuga. En virtud de ello es que solicitó que se revoque el beneficio.
El miércoles, en respuesta a este planteo, el tribunal hizo lugar con la disidencia de uno de sus miembros. En su voto, el más extenso del fallo, el juez Díaz consideró mantener los principios de prevención y precaución puestos de manifiesto por las autoridades nacionales.
A partir de ello, y otros fundamentos largamente expuestos, el magistrado votó a favor de otorgarle a Reynoso la extensión de la prisión domiciliaria por cuatro meses a partir de la fecha.
La marcha atrás
Por su parte, los jueces Jiménez Montillas y Casas coincidieron con lo postulado por la fiscalía. Incluso indicaron que “en coincidencia con pronunciamientos de la Cámara Federal de Casación Penal, la sola pertenencia al grupo de riesgo que ha definido la autoridad sanitaria no resulta suficiente para fundamentar la excarcelación ni la prisión domiciliaria del interno”.
Mencionaron, en ese sentido, que “debe verificarse el supuesto de que la autoridad penitenciaria no pueda brindar la medicación y el tratamiento médico adecuado, para que se cumplan los requisitos” legales para el otorgamiento de la prisión domiciliaria.